GUÍA PARA SABER QUÉ HACER SI TU CLIENTE ENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES, CÓMO RECLAMAR LA DEUDA Y COBRARLA

27.05.2014 14:42

Supongamos que un mal día un sufrido empresario recibe una carta del juzgado notificándole que uno de sus clientes ha entrado en concurso de acreedores y que dispone de un mes para comunicar su crédito a la administración concursal... Desgraciadamente, una hipótesis así tiene hoy bastantes papeletas de convertirse en reales.  

¿Y AHORA QUÉ?
Ante este escenario, ¿qué podemos hacer? ¿Se puede evitar un proceso tan largo y complejo como un concurso de acreedores?Lo primero es tener claro que la solicitud del concurso de acreedores es un "deber legal", contemplado en la ley concursal de 9 de julio de 2003, para aquellas empresas que se encuentren en una situación de insolvencia, es decir, "que no puedan pagar los créditos que tienen pendientes de manera ordinaria".
Además, esa solicitud debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a que el deudor haya conocido dicha situación de insolvencia.
A pesar de esta obligación, muchas empresas temen que sus clientes y proveedores entiendan la insolvencia como una antesala de la quiebra, y se resisten a presentar voluntariamente el concurso. En tal caso habrás de ser tú, como acreedor, quien solicite la apertura del procedimiento ante el juzgado de lo mercantil. Es lo que la ley define como un concurso necesario. Algo que, paradójicamente, puede conllevar ciertas ventajas.

RAZONES PARA ADELANTARSE
La actual ley promueve la presentación de concursos al ser estos "un mecanismo para que una sociedad que está generando impagos no persista en el mercado, arrastrando a otras empresas". De ahí que la norma "prime a aquel que solicita el concurso, otorgándole un privilegio en sus créditos".
¿En qué consiste este privilegio? Dentro de un concurso, los créditos de los acreedores se clasifican en una serie de categorías que marcan la preferencia de cobro. Pues bien, quien haya instado un concurso necesario tendrá la consideración de privilegiado para un 25% del importe de su crédito. Y si el concurso es admitido a trámite, las costas correrán a cargo del deudor.
Mayores opciones de cobro:  si se trata de un concurso necesario "es probable que se declare culpable al administrador de la empresa y, aunque ésta no tenga activos ni fondos, el administrador deberá responder a las deudas con su patrimonio personal presente y futuro. Es decir, que las expectativas de cobro son mucho mayores".

LA MANO QUE MANEJA EL DINERO
Otro aspecto a tener en cuenta es que mientras en un proceso necesario será la administración concursal nombrada por el juez quien ejerza la gestión de la empresa, cuando es el deudor quien lo solicita, el administrador de la compañía mantiene sus facultades. Y eso puede dificultar tu margen de maniobra.


TAREA DE DOCUMENTACIÓN


Si sospechas que detrás de un retraso anormal en un pago se esconde algo más desagradable, es momento de empezar amoverte para demostrar ante el juzgado la insolvencia de tu cliente. Acude al Registro Mercantil. Si se trata de una empresaseria, es de suponer que habrá depositado sus cuentas. En caso contrario, he aquí una primera razón para sospechar de su situación financiera. Intenta comprobar si está en registros de morosos como el RAI o Asnef, si está al corriente del pago del IVA, etc.

Desde R&A Jurado-Abogados, aconsejamos  "tratar de reclamar la deuda por vía extrajudicial, dejando constancia por escrito de las acciones realizadas". Y, si esta vía no es efectiva, acudir a un asesor legal. Éste realizará un informe para determinar la solvencia de la empresa.